Le derecho constitucional a la vivienda en Brasil



La Constitución de la República Federativa de Brasil presenta en el artículo 6º, entre otros derechos sociales, el derecho a la vivienda. Sin embargo, no hay constancia de la cantidad de personas que sobreviven en las calles de las grandes ciudades, que habitan lugares sin las condiciones sanitarias debidas, que viven en áreas de riesgos. Cuando se pasa cerca de estos ciudadanos, pocas veces paramos para reflexionarr en lo que debe haber pasado en la vida de él, de la familia de él, de modo que esa forma de vida sea la única opción que les queda. Seguro que esta es una pregunta subjetiva, y nos volveríamos todos locos si constantemente nos interrogáramos sobre la vida de todos aquellos cuya realidad es la marginación por el sistema capitalista. Pero tenemos el deber para investigar el funcionamiento de la mano del hierro del Estado, respecto a la eficacia de los derechos constitucionales y la defensa a los derechos humanos.
La jurista Miracy reflexionando sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 1789, la cuál dice que "Toda sociedad, en la que la garantía de los derechos no sea asegurado, ni la separación de los poderes establecidas, no tiene constitución", acentuó el hecho de que Brasil no debe ser considerado un Estado Democrático de Derecho, o por lo menos de no cumplir con su deber de Estado,entre los cuales está la de resguardar los Derechos Humanos de su pueblo entre los cuales está el derecho a la vivienda.
El derecho a la vivienda pasó a ser tratado constitucinalmente como uno delos derechos del trabajador. La Constitución de 1988 en su Art. 7º presenta los derechos de los trabajadores urbanos y rurales; el inciso IV establece que el salario mínimo debe tener en cuenta las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia, entre las cuales se incluye el derecho a la vivienda.
La Enmienda Constitucional nº 26/00, no obstante, vino ampliar este derecho, modificando la redacción del artículo 6º de la Constitución Federal, el cuál originalmente tutelaba el derecho social, un tipo de derecho fundamental (la educación, la salud, al trabajo, al ocio, la seguridad, la asistencia social, la protección a la maternidad y a la infancia, la asistencia a desamparados, el derecho a la vivienda), incluyendo éste entre los derechos sociales que debería ser fomentado por el Estado y el colectivo.
Además de impulsar la discusión en la ley civil en cuánto a la cuestión de la hipoteca familiar como fianza y la vivienda como derecho social, la EC nº 26/00 también estimuló la lucha de los movimientos sociales urbanos. La Constitución Federal de 1988 todavía falla en lo referente a la tutela de los derechos sociales; los derechos individuales son protegidos por dichos "remedios constitucionales”, como: Habeas corpus, Habeas data, Mandamus de seguridad, entre otros. Mientras la no eficacia de los derechos sociales no representa una acción inmediata contra el Estado, al tiempo que los derechos sociales "visam a uma melhoria das condições de existência, através de prestações positivas do Estado [1]". La carencia de la eficacia de los derechos sociales en Brasil, aumenta la necesidad de la participación de la sociedad civil organizada para ejercer presión sobre el gobierno y demostrar que el derecho a la vivienda no es bastante, es necesario implementarlo, para hacer que las normas costitucionales se transformen de abstractas en concretas. Kildare menciona las garantías jurídicas para la eficacia de los derechos sociales, a partir del Mandato de Seguridad Colectivo, del Mandato de Injucción y de la Inconstitucionalidad por omisión, pero él mismo resalta la dificultad, sobretodo de los países en vías de desarrollo, de convertir los derechos sociales, en operativos y eficaces.
Cuando se habla de la problemática de la vivienda, es importante resaltar que la promoción de los programas de construcción de casas y las mejoras habitacionales y de saneamiento básico constituye entre la Unión, los estados, el distrito federal y las ciudades (Art.. 23, IX, de la Constitución de 1988), competencia común, en la cuál los entes integrantes de la federación actúan en cooperación administrativa recíproca, teniendo la intención de alcanzar los objetivos descritos por la propia Constitución.

1 CARVALHO. Direito Constitucional, p. 582.
Autor: Vanessa de Fátima Silva


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